Todo lo que hay que saber sobre los ERTE de impedimento y de limitación

Alejandro Garcia
Actualizado el 28 de septiembre de 2021

Los ERTES han pasado de ser una palabra que muy poca gente conocía a estar en boca de todo el mundo. Siendo realistas, los ERTE, han dado mucho de sí. Varias son las preguntas frecuentes sobre los ERTE.

Llevamos más de un año y medio de pandemia de coronavirus y, a consecuencia de eso, los ERTES se han ido prorrogando una y otra vez de forma sucesiva. La última prórroga se concretó el pasado 28 de septiembre, y se llegó a un acuerdo para extender los ERTES hasta el 28 de febrero de 2022 mediante el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.

En este artículo encontrarás toda la información que necesitas saber sobre los ERTE de fuerza mayor por impedimento y por limitación de la actividad.

Qué es un ERTE de fuerza mayor por impedimento

El término ERTE de fuerza mayor por impedimento es relativamente nuevo. Es un procedimiento que permite a las empresas, a partir del 1 de Octubre de 2020, la suspensión de contratos de los empleados cuando vean impedido el desarrollo de su actividad empresarial, como consecuencia de decisiones de las autoridades públicas españolas o extranjeras que adopten nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria. 

Por ejemplo, la suspensión de la apertura al público del ocio nocturno, hostelería o actividades relacionadas.

En resumidas cuentas, un ERTE de fuerza mayor por impedimento se podrá aplicar cuando, por razones sanitarias derivadas del COVID-19, una empresa se vea obligada parar su actividad principal.

Afecto de un ERTE de fuerza mayor por impedimento

En el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre se siguen contemplando los ERTE de fuerza mayor por impedimento. Este se puede promover para uno o varios centros de trabajo o para toda la empresa en función del impacto y extensión de las decisiones de las autoridades públicas españolas o extranjeras que impliquen la adopción de restricciones o medidas de contención sanitaria.

Se entiende que el supuesto de impedimento, en la medida en la que lleva aparejado el cese temporal de la actividad empresarial conforme a las decisiones adoptadas por las autoridades públicas, puede afectar a toda la plantilla, y las medidas a adoptar más idóneas serían las de suspensión de contratos de trabajo. 

Cómo solicitar un ERTE por impedimento

Las empresas pueden solicitar el ERTE de fuerza mayor por impedimento desde el 1 de Octubre de 2020.

EL ERTE de fuerza mayor por impedimento podrá tener efectos desde la fecha de entrada en vigor de las decisiones de restricción o contención aprobadas por las autoridades competentes, conforme a la solicitud de la empresa (nunca anterior al 1/10/2020), y se podrá extender durante el tiempo que se mantengan vigentes las restricciones o medidas de contención que lo justifican.

Seguridad social y ERTE de fuerza mayor por impedimento

Las empresas afectadas por un ERTE de fuerza mayor por impedimento de actividad se beneficiarán durante el periodo de cierre y como máximo hasta el 28 de febrero del 2021, la fecha que marca el Real Decreto-ley 18/2021 de 28 de septiembre como fin de los ERTE, de las siguientes exoneraciones de cuotas de cotización a la Seguridad Social.

Qué es un ERTE de fuerza mayor por limitación

Es un procedimiento que permite a las empresas, a partir del 1 de Octubre de 2020, la adopción de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada de los empleados, cuando vean limitado el desarrollo normalizado de la actividad de la empresa o de cualquiera de sus centros de trabajo, como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades públicas españolas. 

Por ejemplo, las limitaciones de aforo en establecimientos de hostelería adoptadas por las administraciones autonómicas hacen que en muchos casos la carga de trabajo disminuya, por lo que no es necesario tener el mismo número de trabajadores en plantilla que antes de la pandemia. A consecuencia de esto el empresario se podrá acoger a un ERTE de fuerza mayor por limitación.

Afecto de un ERTE de fuerza mayor por limitación

Los ERTE de fuerza mayor por limitación se puede promover para uno o varios centros de trabajo o para toda la empresa. Siempre en función del impacto y extensión de las decisiones de las autoridades públicas españolas o extranjeras sobre el desarrollo normalizado de la actividad empresarial.

La norma no determina la dimensión, volumen y extensión que la limitación de actividad puede tener sobre el desarrollo de la actividad empresarial. Por lo tanto, será la empresa la que, siguiendo criterios de proporcionalidad, podrá determinar las medidas de suspensión de contratos y/o reducción de jornada a adoptar y si las mismas se deben extender a toda la plantilla o a una parte.

Una vez se haya decidido el volumen, dimensión y extensión del ERTE de fuerza mayor por limitación, este tendrá que ser aprobado por la autoridad competente.

Cómo solicitar un ERTE por limitación

Las empresas pueden solicitar el ERTE de fuerza mayor por limitación de actividad desde el 1 de Octubre de 2020.

EL ERTE de fuerza mayor por limitación podrá tener efectos desde la fecha de entrada en vigor de las decisiones aprobadas por las autoridades competentes, conforme a la solicitud de la empresa (nunca antes del 1/10/2020), y se podrá extender durante el tiempo que se mantengan vigentes las citadas medidas que lo justifican.

Seguridad Social y ERTE de fuerza mayor por limitación

Las empresas afectadas por un ERTE de fuerza mayor por limitación de actividad se beneficiarán durante el periodo de cierre y como máximo hasta el 28 de febrero de 2022, siguiendo el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de las siguientes exoneraciones de cuotas de cotización a la Seguridad Social.

👋🏻 Recuerda

La normativa de aplicación no indica de forma expresa, que deba renunciarse al ERTE por fuerza mayor vinculado al Covid-19 como condición para solicitar un ERTE por impedimento o limitación de actividad. Por lo tanto, se entiende que es posible que ambos ERTES convivan en el tiempo.

Esta posibilidad de coexistencia ha sido admitida expresamente por las autoridades competentes de la Generalitat de Cataluña, el Govern de Balears, el de Valencia y la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, es posible transitar de un ERTE de limitación a un ERTE de impedimento, conforme a las medidas adoptadas por las autoridades públicas, manteniendo vivo el ERTE de limitación, al que se podría regresar, cuando las medidas que justificaran el impedimento finalicen su aplicación.

Tramitación de ERTE de fuerza mayor por impedimento o limitación de actividad

La tramitación del ERTE se realizará conforme a lo previsto en el artículo 47.3 del ET y en el Real Decreto 1483/2019, que regula el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. De forma resumida, los pasos serían los siguientes:

1. Se inicia con la solicitud de la empresa a la autoridad laboral que resulte competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios para acreditar y justificar la existencia de la fuerza mayor.

Debe incluir una memoria o informe describiendo suficientemente la actividad económica que realiza, y cómo las nuevas medidas adoptadas impiden o limitan el desarrollo normal y pleno de la actividad, constituyendo así una causa de fuerza mayor.

Por ejemplo, en caso del sector hostelero, se deberá justificar que la actividad no se puede desarrollar de forma correcta debido a las medidas de limitación de aforo, limitación horaria o cierre que correspondan.

2. De forma simultánea la empresa debe comunicar a los representantes de los trabajadores, es decir, al delegado de personal o comité de empresa, su intención de aplicar una suspensión de contratos o reducción de jornada por fuerza mayor.

3. La Autoridad laboral debe dictar resolución en el plazo de cinco días hábiles desde la solicitud, previos las actuaciones e informes que considere indispensables para resolver, teniendo cuenta que:

  • El reglamento impone, con carácter preceptivo, solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como la posibilidad de realizar o solicitar cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables. El informe de la ITSS no es vinculante, e interrumpe el plazo de resolución de la Autoridad Laboral.

  • La resolución de la autoridad laboral se limita a constatar o no la existencia de la fuerza mayor alegada, correspondiendo a la empresa la decisión sobre la suspensión o reducción de los contratos.

4. La empresa deberá dar traslado de la decisión definitiva sobre la suspensión o reducción de los contratos a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

La clave para entender los ERTES es estar al día de todas las novedades que aparecen en los RDL. Con la declaración de la renta, muchas de las preguntas eran acerca los efectos fiscales que tienen los ERTES para los trabajadores.

Ahora, con la llegada del verano, es esencial saber cómo afectan los ertes, en las pagas extra y vacaciones.

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