En este artículo encontrarás toda la información que necesitas saber sobre los nuevos ERTE de fuerza mayor por impedimento y por limitación de la actividad.
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Información ERES y ERTES
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Qué es un ERTE de fuerza mayor por impedimento
Es un procedimiento que permite a las empresas, a partir del 1 de Octubre de 2020, la suspensión de contratos de los empleados cuando vean impedido el desarrollo de su actividad empresarial, como consecuencia de decisiones de las autoridades públicas españolas o extranjeras que adopten nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria.
Por ejemplo, la suspensión de la apertura al público de las actividades de hostelería y restauración adoptadas por la Generalitat de Cataluña el 29 de Octubre.
Afecto de un ERTE de fuerza mayor por impedimento
El ERTE se puede promover para uno o varios centros de trabajo o para toda la empresa en función del impacto y extensión de las decisiones de las autoridades públicas españolas o extranjeras que impliquen la adopción de restricciones o medidas de contención sanitaria.
Se entiende que el supuesto de impedimento, en la medida en la que lleva aparejado el cese temporal de la actividad empresarial conforme a las decisiones adoptadas por las autoridades públicas, puede afectar a toda la plantilla, y las medidas a adoptar más idóneas serían las de suspensión de contratos de trabajo.
Cómo solicitar un ERTE por impedimento
Las empresas pueden solicitar el ERTE de fuerza mayor por impedimento desde el 1 de Octubre de 2020.
EL ERTE de fuerza mayor por impedimento podrá tener efectos desde la fecha de entrada en vigor de las decisiones de restricción o contención aprobadas por las autoridades competentes, conforme a la solicitud de la empresa (nunca anterior al 1/10/2020), y se podrá extender durante el tiempo que se mantengan vigentes las restricciones o medidas de contención que lo justifican.
Seguridad social y ERTE de fuerza mayor por impedimento
Las empresas afectadas por un ERTE de fuerza mayor por impedimento de actividad se beneficiarán durante el periodo de cierre y como máximo hasta el 31 de enero del 2021, de las siguientes exoneraciones de cuotas de cotización a la Seguridad Social.
Qué es un ERTE de fuerza mayor por limitación
Es un procedimiento que permite a las empresas, a partir del 1 de Octubre de 2020, la adopción de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada de los empleados, cuando vean limitado el desarrollo normalizado de la actividad de la empresa o de cualquiera de sus centros de trabajo, como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades públicas españolas.
Por ejemplo, las limitaciones de aforo en establecimientos de hostelería adoptadas por las administraciones autonómicas.
Afecto de un ERTE de fuerza mayor por limitación
El ERTE se puede promover para uno o varios centros de trabajo o para toda la empresa en función del impacto y extensión de las decisiones de las autoridades públicas españolas o extranjeras sobre el desarrollo normalizado de la actividad empresarial.
La norma no determina la dimensión, volumen y extensión que la limitación de actividad puede tener sobre el desarrollo de la actividad empresarial. Por lo tanto, será la empresa la que, siguiendo criterios de proporcionalidad, podrá determinar las medidas de suspensión de contratos y/o reducción de jornada a adoptar y si las mismas se deben extender a toda la plantilla o a una parte.
Cómo solicitar un ERTE por limitación
Las empresas pueden solicitar el ERTE de fuerza mayor por limitación de actividad desde el 1 de Octubre de 2020.
EL ERTE de fuerza mayor por limitación podrá tener efectos desde la fecha de entrada en vigor de las decisiones aprobadas por las autoridades competentes, conforme a la solicitud de la empresa (nunca antes del 1/10/2020), y se podrá extender durante el tiempo que se mantengan vigentes las citadas medidas que lo justifican.
Seguridad Social y ERTE de fuerza mayor por limitación
Las empresas afectadas por un ERTE de fuerza mayor por limitación de actividad se beneficiarán durante el periodo de cierre y como máximo hasta el 31 de enero del 2021, de las siguientes exoneraciones de cuotas de cotización a la Seguridad Social.
Tramitación de ERTE de fuerza mayor por impedimento o limitación de actividad
La tramitación del ERTE se realizará conforme a lo previsto en el artículo 47.3 del ET y en el Real Decreto 1483/2019, que regula el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. De forma resumida, los pasos serían los siguientes:
1. Se inicia con la solicitud de la empresa a la autoridad laboral que resulte competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios para acreditar la existencia de la fuerza mayor.
Debe incluir una memoria o informe describiendo suficientemente la actividad económica que realiza, y cómo las nuevas medidas adoptadas impiden o limitan el desarrollo normal y pleno de la actividad, constituyendo así una causa de fuerza mayor.
2. De forma simultánea la empresa debe comunicar a los representantes de los trabajadores su intención de aplicar una suspensión de contratos o reducción de jornada por fuerza mayor.
3. La Autoridad laboral debe dictar resolución en el plazo de cinco días hábiles desde la solicitud, previos las actuaciones e informes que considere indispensables para resolver, teniendo cuenta que:
- El reglamento impone, con carácter preceptivo, solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como la posibilidad de realizar o solicitar cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables. El informe de la ITSS no es vinculante, e interrumpe el plazo de resolución de la Autoridad Laboral.
- La resolución de la autoridad laboral se limita a constatar o no la existencia de la fuerza mayor alegada, correspondiendo a la empresa la decisión sobre la suspensión o reducción de los contratos.
4. La empresa deberá dar traslado de la decisión definitiva sobre la suspensión o reducción de los contratos a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
👋🏻 Recuerda
La normativa de aplicación no indica de forma expresa, que deba renunciarse al ERTE por fuerza mayor vinculado al Covid-19 como condición para solicitar un ERTE por impedimento o limitación de actividad. Por lo tanto, se entiendo que es posible que ambos ERTES convivan en el tiempo.
Esta posibilidad de coexistencia ha sido admitida expresamente por las autoridades competentes de la Generalitat de Cataluña, el Govern de Balears, el de Valencia y la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, es posible transitar de un ERTE de limitación a un ERTE de impedimento, conforme a las medidas adoptadas por las autoridades públicas, manteniendo vivo el ERTE de limitación, al que se podría regresar, cuando las medidas que justificaran el impedimento finalicen su aplicación.

Alejandro Garcia
Payroll Expert